Preguntas frecuentes

Ciudadanía argentina por inversión: preguntas frecuentes

Respuestas claras basadas en fuentes oficiales, con la fecha de nuestra última revisión. Si su pregunta no está aquí, escríbanos.

Última revisión jurídica: · Abogado responsable: Gastón A. Cejas

Preguntas frecuentes

¿El programa ya recibe solicitudes?

Todavía no, al 12 de octubre de 2026. El Gobierno anunció el 2 de octubre de 2026 que el programa estaría operativo en el cuarto trimestre de 2026, pero a la fecha de nuestra última revisión no se habían publicado en el Boletín Oficial un canal oficial de presentación, una fecha de apertura ni una resolución reglamentaria con los importes.

¿Cuánto cuesta?

Según el anuncio oficial, el solicitante principal elige entre un aporte no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional o la suscripción de un bono público de USD 800.000. El grupo familiar suma USD 100.000 (cónyuge), USD 100.000 (cada hijo soltero de 18 a 25 años sin hijos) y USD 25.000 (cada hijo menor de 18). Las tasas estatales, de diligencia debida y los honorarios profesionales son adicionales. Vea la calculadora de costos.

¿Necesito vivir en la Argentina antes de presentar la solicitud?

La vía de inversión no exige una residencia previa mínima: el texto introducido por el DNU 366/2025 permite naturalizar a extranjeros que acrediten una inversión relevante “cualquiera sea el tiempo de su residencia”. Deben considerarse los cuestionamientos judiciales explicados en nuestra página de marco legal.

¿La ciudadanía está garantizada al realizar la inversión?

No. La Agencia evalúa la inversión y requiere informes a organismos de seguridad, inteligencia y financieros. Si alguno recomienda el rechazo, la Agencia debe proponerlo. La decisión final es un acto administrativo fundado de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuánto demora el trámite?

No hay un plazo total oficial. El Decreto 524/2025 solo fija 30 días hábiles para que Migraciones resuelva desde que recibe el informe de la Agencia. El tiempo necesario para preparar la documentación, evaluar la inversión y obtener los informes no está regulado.

¿Puedo comprar cualquier bono argentino?

No. El anuncio se refiere a un título público creado específicamente para el programa. Sus condiciones no fueron publicadas. La compra de otros títulos argentinos no califica.

¿Pueden incluirse mi cónyuge y mis hijos?

Sí, según el anuncio, si se acredita el vínculo y se integra el importe de cada categoría: cónyuge, hijos solteros de 18 a 25 años sin hijos propios e hijos menores de 18. Otros familiares (padres, hijos mayores de 25) no se mencionan. Vea grupo familiar.

¿Debo renunciar a mi nacionalidad actual?

La ley argentina no exige que los naturalizados renuncien a su nacionalidad anterior. Si usted puede conservarla depende de la ley de su país actual, que debe verificarse antes de presentar la solicitud.

¿Pasaré a ser residente fiscal en la Argentina?

No automáticamente. La Ley 27.802 (2026) incorporó a la Ley de Impuesto a las Ganancias que la naturalización por inversión relevante no confiere, por sí sola, residencia fiscal. La residencia fiscal depende de los criterios generales (residencia permanente, permanencia efectiva, etc.). Su situación tributaria en su país de residencia debe analizarse por separado.

¿Qué riesgo jurídico generan los fallos contra el DNU 366/2025?

En junio de 2026 dos cámaras de apelaciones (causas Volosh y Yang) declararon inconstitucionales o nulas las normas de ciudadanía del DNU 366/2025 para los solicitantes de esos expedientes. Esos fallos rigen para los casos concretos, pero una decisión de la Corte Suprema con alcance general podría afectar la vía de inversión. Explicamos este riesgo en detalle antes de cualquier encargo.

¿Cejas & Asociados es un agente oficial del programa?

No. Somos un estudio jurídico independiente. No representamos al Estado, no comercializamos el programa ni recibimos o administramos fondos de inversión. Asesoramos y representamos al solicitante.

¿Puedo usar la ciudadanía argentina para obtener la nacionalidad española en dos años?

Con cautela. El artículo 22 del Código Civil español reduce el plazo de residencia a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos. Un argentino naturalizado, en principio, no es nacional de origen, por lo que no debe presumirse esa reducción.

¿Qué documentos necesitaré?

La lista oficial no fue publicada. En la práctica cabe esperar pasaporte vigente, partidas de nacimiento y de matrimonio, certificados de antecedentes penales de cada país de nacionalidad y residencia, prueba del origen de los fondos y traducciones públicas al español. Vea requisitos y procedimiento.

¿Qué ocurre si mi solicitud es rechazada?

El rechazo debe ser un acto fundado. Según su contenido, pueden corresponder recursos administrativos y revisión judicial conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549). Los plazos son breves, por lo que conviene consultar de inmediato.

¿Los ciudadanos naturalizados deben votar en la Argentina?

Según el Código Electoral Nacional, los argentinos naturalizados son electores desde los 18 años y el voto es obligatorio, con reglas específicas para los ciudadanos residentes en el exterior. Esta obligación debe formar parte de su decisión.

¿Cómo empiezo a trabajar con ustedes?

Envíe el formulario de evaluación confidencial o escríbanos por WhatsApp. Le responderemos con una primera orientación y, si corresponde, una propuesta de honorarios por escrito. No envíe documentos ni datos bancarios en el primer contacto.

¿Tiene una consulta concreta?

Cada familia y cada origen de fondos es distinto. Consúltenos de manera confidencial.