Requisitos y procedimiento
Requisitos y procedimiento de la solicitud
El procedimiento combina una evaluación de la inversión, controles de seguridad y financieros y una decisión fundada de la Dirección Nacional de Migraciones. La preparación determina el resultado.
Requisitos para el solicitante principal
Ni el decreto ni el anuncio contienen una lista cerrada de requisitos. De los textos vigentes y del anuncio surge que el solicitante principal debe:
- ser extranjero y contar con pasaporte vigente;
- realizar una “inversión relevante” en los términos que defina el Ministerio de Economía — según el anuncio, el aporte o el bono;
- acreditar el origen lícito y la trazabilidad de los fondos a través del sistema financiero formal;
- superar los controles de identidad, antecedentes penales, reputacionales y de seguridad;
- no representar un riesgo para la seguridad o el interés nacional, según los informes de los organismos consultados.
Según los textos publicados hasta ahora, esta vía no exige un tiempo mínimo de residencia en la Argentina, ni conocimiento del idioma español, ni presencia física. La reglamentación podría agregar requisitos.
Diligencia debida
El Decreto 524/2025 (art. 3) dispone que, si la inversión reúne los requisitos, la Agencia requerirá informes al Ministerio de Seguridad Nacional, a la Unidad de Información Financiera (UIF), al Registro Nacional de Reincidencia, al RENAPER, a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y a cualquier otro organismo público o privado que estime necesario. El anuncio agrega que los controles seguirán estándares de la OCDE y del GAFI y comprenderán:
- verificación de identidad;
- origen lícito y trazabilidad de los fondos;
- análisis patrimonial y financiero;
- riesgo jurisdiccional;
- antecedentes penales y reputacionales;
- historial migratorio.
Si la inversión no es relevante o algún organismo consultado se pronuncia en contra, el informe de la Agencia debe proponer el rechazo.
Origen de los fondos: qué suele requerirse
La prueba del origen de los fondos no es un saldo bancario: debe explicar cómo se generó el dinero y cómo llegó a la cuenta desde la cual se pagará. Según el caso, suele incluir:
- ingresos laborales: contratos, recibos de sueldo y declaraciones juradas impositivas;
- ingresos empresariales: documentación societaria, estados contables, actas de distribución de dividendos;
- venta de bienes: escrituras, boletos de compraventa y comprobantes de pago;
- herencias o donaciones: documentación sucesoria, escrituras de donación y el origen de los fondos del donante;
- inversiones: extractos de agentes de bolsa e historial de las posiciones vendidas;
- una secuencia coherente de extractos bancarios que muestre los movimientos.
La Ley 25.246 de prevención del lavado de activos y las resoluciones de la UIF se aplican a las entidades que intervienen en las transferencias.
Lista indicativa de documentos
| Documento | Quién | Formalidades |
|---|---|---|
| Pasaporte vigente | Cada solicitante | Copia de todas las páginas; vigencia durante el trámite |
| Partida de nacimiento | Cada solicitante | Apostilla + traducción pública |
| Partida de matrimonio | Cónyuge | Apostilla + traducción pública |
| Certificados de antecedentes penales | Mayores de edad, de cada país de nacionalidad y de residencia de los últimos años | Emisión reciente, apostilla + traducción |
| Constancia de domicilio | Solicitante principal | Reciente |
| Legajo de origen de fondos | Solicitante principal (y donantes, si los hay) | Ordenado y coherente |
| Autorización parental / cuidado personal | Hijos menores de 18 | Certificada, apostillada y traducida |
| Comprobante de pago | Solicitante principal | Solo a través del canal oficial |
Lista indicativa elaborada por el estudio. La lista oficial será fijada por la Agencia (Decreto 524/2025, art. 6).
El procedimiento paso a paso
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Evaluación preliminar
Revisamos nacionalidad, residencia, composición familiar, antecedentes y las reglas de doble nacionalidad de su país actual antes de que comprometa fondos.
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Encargo y plan documental
Encargo profesional por escrito, control de conflictos y una lista de documentos para cada integrante: partidas, antecedentes penales, apostillas y traducciones públicas.
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Legajo de origen de fondos
Organizamos la prueba del origen lícito, la titularidad y la trazabilidad de los fondos que se utilizarán.
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Canal oficial de pago
Los fondos se ingresan solo en la cuenta o el instrumento designados por las normas oficiales. Nunca a intermediarios.
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Presentación ante la Agencia
La solicitud se presenta ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión cuando el canal esté habilitado. La Agencia evalúa la inversión y requiere informes de seguridad y financieros.
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Decisión de Migraciones
La Agencia remite un informe fundado a la Dirección Nacional de Migraciones, que debe resolver dentro de los 30 días hábiles de recibirlo.
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Después de la decisión
Si se aprueba: carta de ciudadanía, DNI, pasaporte y CUIT. Si se rechaza: análisis de los fundamentos y de los recursos disponibles.
Plazos y mora administrativa
El único plazo fijado por el Decreto 524/2025 es el de Migraciones: 30 días hábiles desde la recepción del informe de la Agencia (art. 4). El decreto no fija plazos para la evaluación de la Agencia ni para los informes de los organismos consultados. La duración total es, por lo tanto, desconocida y no debe presentarse como “ciudadanía en 30 días”.
Si la administración no resuelve en los plazos aplicables, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549, modificada por la Ley 27.742) prevé herramientas como el pedido de pronto despacho y el amparo por mora, una acción judicial para que se ordene a la administración resolver.
Aprobación o rechazo
Si se aprueba, Migraciones emite la carta de ciudadanía y coordina con el RENAPER la emisión del DNI (art. 6 de la Ley 346, según su modificación). ARCA debe habilitar la CUIT para los nuevos ciudadanos (Decreto 524/2025, art. 5). Luego se tramita el pasaporte.
Si se rechaza, la decisión debe estar fundada. Según su contenido, proceden los recursos del procedimiento administrativo (reconsideración y jerárquico) y la revisión judicial ante la justicia federal. Vea la sección de recursos de nuestra guía jurídica.
