Guía jurídica
Marco legal de la ciudadanía argentina por inversión
Una guía rigurosa sobre las normas que rigen el programa, las decisiones judiciales que lo cuestionan y los derechos del solicitante. Cada afirmación está clasificada según su fuente.

- Ley / decreto
- Reglamentación
- Anuncio oficial
- Jurisprudencia
- Nuestro análisis
- Afirmación de terceros
- Pendiente
Ley / decreto1. El marco constitucional
Tres disposiciones de la Constitución Nacional enmarcan el debate:
- El artículo 20 reconoce a los extranjeros los derechos civiles del ciudadano, establece que no están obligados a admitir la ciudadanía y prevé que obtienen la nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación, plazo que la autoridad puede acortar a favor de quien lo solicite alegando y probando servicios a la República.
- El artículo 75, inciso 12, atribuye al Congreso dictar leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad.
- El artículo 99, inciso 3, prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo decretos de necesidad y urgencia (DNU) cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios — y nunca en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Un DNU mantiene su vigencia salvo que ambas cámaras del Congreso lo rechacen, conforme a la Ley 26.122; además, está sujeto a control judicial.
Ley / decreto2. La Ley 346 y las clases de naturalización
La Ley 346 (1869) es la ley de ciudadanía. En su redacción original preveía dos vías de naturalización ante los jueces federales: la naturalización ordinaria, para extranjeros mayores de 18 años con dos años de residencia continua, y la naturalización excepcional, cualquiera fuera el tiempo de residencia, para quienes acreditaran determinados servicios — entre ellos, “haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil”. El derecho argentino ya vinculaba, por lo tanto, ciertos aportes económicos con la naturalización, aunque siempre bajo control judicial.
La naturalización otorga la ciudadanía argentina, pero no la nacionalidad “nativa”. Los naturalizados gozan de derechos políticos, con límites constitucionales: por ejemplo, el Presidente debe ser argentino nativo (art. 89) y para ser diputado o senador se requieren cuatro y seis años de ciudadanía, respectivamente (arts. 48 y 55).
Ley / decreto3. DNU 366/2025: la reforma de la ciudadanía (Título III)
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 37 (nuevo art. 2° de la Ley 346) | Dos vías ante la Dirección Nacional de Migraciones: (1) extranjeros mayores de 18 años con dos años de residencia continua y legal, sin salidas del país; (2) extranjeros que acrediten una inversión relevante, cualquiera sea el tiempo de residencia. |
| Art. 38 (nuevo art. 2° bis) | El Ministerio de Economía determina qué inversiones son relevantes y puede establecer proyectos de inversión específicos. |
| Art. 39 (nuevo art. 6°) | Migraciones otorga la carta de ciudadanía y coordina con el RENAPER la emisión del DNI. |
| Art. 40 (nuevo art. 6° bis) | Crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía. |
| Art. 41 (nuevo art. 6° ter) | Funciones de la Agencia: recibir y evaluar solicitudes, requerir informes (Migraciones, UIF y otros) y remitir una recomendación fundada a Migraciones. |
| Art. 42 (nuevo art. 6° quáter) | Funciones del Director Ejecutivo, entre ellas diseñar programas y determinar las inversiones requeridas. |
| Art. 43 | Deroga los artículos 3°, 4°, 5° y 11 de la Ley 346. |
| Art. 45 (transitorio) | Las solicitudes ya iniciadas continúan ante el juzgado donde tramitan. |
Ley / decreto4. Decreto 524/2025: el procedimiento
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 1° | El extranjero que haya efectuado una inversión relevante puede solicitar la ciudadanía ante la Agencia. |
| Art. 2° | La Agencia evalúa si la inversión es relevante según los criterios del Ministerio de Economía. |
| Art. 3° | En caso afirmativo, requiere informes a Seguridad, UIF, Registro Nacional de Reincidencia, RENAPER, SIDE y otros; remite a Migraciones un informe fundado que recomienda aprobar o rechazar. Un informe negativo de cualquier organismo obliga a proponer el rechazo. |
| Art. 4° | Migraciones resuelve por acto fundado dentro de los 30 días hábiles de recibido el informe. |
| Art. 5° | ARCA adecua sus sistemas para otorgar la CUIT a los nuevos ciudadanos. |
| Art. 6° | La Agencia dicta normas complementarias sobre el procedimiento y la evaluación. |
Anuncio oficial5. Implementación: qué existe y qué falta
Autoridades de la Agencia. El Decreto 285/2026 (Boletín Oficial del 28 de abril de 2026) designó a la Directora Ejecutiva de la Agencia.
Importes. Los importes (USD 350.000, USD 800.000 y los familiares) provienen del anuncio oficial del 2 de octubre de 2026. Un anuncio no es una norma: según el art. 2° bis de la Ley 346, las inversiones relevantes deben ser definidas por el Ministerio de Economía. A la fecha de nuestra última revisión (12 de octubre de 2026) no encontramos esa resolución en el Boletín Oficial.
Aún pendiente: la resolución sobre inversiones relevantes; las condiciones de emisión del bono; las tasas; la lista de documentos y formularios; el canal de presentación; las reglas sobre el momento del pago y las devoluciones; y las normas de procedimiento de la Agencia (Decreto 524/2025, art. 6°).
Ley / decreto6. La Agencia y Migraciones
El procedimiento distribuye funciones entre dos organismos. La Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, en el ámbito del Ministerio de Economía, recibe la solicitud, evalúa la inversión, reúne los informes y emite una recomendación fundada. La Dirección Nacional de Migraciones adopta la decisión final. Antes de la reforma de 2025, todas las naturalizaciones eran resueltas por jueces federales; ese traspaso de competencia es precisamente lo que los tribunales cuestionaron.
Ley / decreto7. Derechos del solicitante, recursos y control judicial
La solicitud es un procedimiento administrativo regido por la Ley 19.549 (modificada por la Ley 27.742 en 2024) y su reglamentación. El solicitante tiene, entre otros, derecho a ser oído, a acceder al expediente, a ofrecer prueba y a obtener una decisión fundada.
- Observaciones: los requerimientos de información o aclaraciones deben contestarse en los plazos fijados; allí un legajo bien preparado marca la diferencia.
- Demora: si la decisión no se dicta en los plazos aplicables, puede pedirse pronto despacho y, eventualmente, promoverse un amparo por mora (art. 28 de la Ley 19.549).
- Rechazo: puede impugnarse mediante los recursos administrativos previstos en la reglamentación (reconsideración y jerárquico), cuyos plazos son breves y perentorios.
- Revisión judicial: agotada la vía administrativa, el acto puede impugnarse ante la justicia contencioso administrativa federal dentro del plazo del art. 25 de la Ley 19.549.
A la luz de la jurisprudencia que se describe a continuación, un solicitante rechazado también podría plantear argumentos constitucionales sobre la competencia de los organismos intervinientes. La estrategia adecuada depende de cada caso.
Jurisprudencia8. Jurisprudencia: Volosh y Yang
“Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía” — Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, 18 de junio de 2026. La solicitante pedía la naturalización ordinaria (no por inversión). El juez de primera instancia rechazó su planteo y la remitió a Migraciones. La Sala revocó esa decisión: sostuvo que el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias excepcionales que habilitan un DNU (el Congreso funcionaba con normalidad), declaró inválidos en el caso los artículos 37 a 43 del DNU 366/2025 y ordenó que el juzgado federal reasuma la competencia. Según información pública, el Estado recurrió y la cuestión llegó a la Corte Suprema.
“Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía” (expte. CNE 8843/2023/CA1) — Cámara Nacional Electoral, 30 de junio de 2026, votos de los jueces Alberto R. Dalla Via y Daniel Bejas. Declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025 en materia de ciudadanía, por entender que la ciudadanía guarda una vinculación intrínseca con los derechos políticos y el sufragio — materia electoral que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución excluye de los DNU — y ordenó otorgar la ciudadanía al solicitante, que cumplía el requisito de residencia. El Gobierno anunció que recurriría ante la Corte Suprema.
Alcance. En la Argentina el control de constitucionalidad se ejerce en casos concretos y, como regla, sus efectos se limitan a las partes. Ninguno de los fallos derogó el DNU ni impide al Gobierno implementar el programa. Sin embargo, ambos alcanzan al Título III del DNU — el mismo que crea la vía de inversión y la Agencia. Una decisión de la Corte Suprema que confirme esos criterios generaría un riesgo serio para la vía de inversión. A la fecha de nuestra revisión (12 de octubre de 2026) no encontramos un pronunciamiento de la Corte Suprema en estas causas.
Congreso. En la Cámara de Diputados se presentaron proyectos para derogar la vía de inversión o para prohibir la naturalización a cambio de pagos. Ninguno había sido aprobado a la fecha de nuestra revisión.
Nuestro análisis9. Residencia, nacionalidad y residencia fiscal
Con frecuencia se confunden tres situaciones jurídicas distintas:
- Residencia migratoria (temporaria o permanente), regida por la Ley de Migraciones 25.871: autoriza a permanecer en el país, pero no otorga la ciudadanía.
- Nacionalidad / ciudadanía, regida por la Ley 346: otorga el pasaporte argentino y los derechos políticos. La vía de inversión no exige residencia previa.
- Residencia fiscal, regida por la Ley de Impuesto a las Ganancias: determina si una persona tributa en la Argentina por sus rentas mundiales.
Obtener la ciudadanía no obliga a vivir en la Argentina, y residir en la Argentina no convierte por sí solo a una persona en ciudadana.
Ley / decreto10. Consideraciones tributarias
La Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026) incorporó párrafos al artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: los extranjeros naturalizados por inversiones relevantes no son considerados residentes fiscales en la Argentina por el solo hecho de su naturalización. La residencia fiscal se determina por los criterios generales (residencia permanente, permanencia efectiva, etc.). Quienes ya eran residentes permanentes al obtener la ciudadanía continúan siendo residentes fiscales. Si no hay residencia fiscal, en la Argentina solo tributan las rentas de fuente argentina.
Otros puntos a analizar: el impuesto sobre los Bienes Personales respecto de bienes situados en la Argentina; el tratamiento del bono; las reglas tributarias de su país de residencia; y el intercambio automático de información financiera (CRS). La OCDE advirtió que los programas de ciudadanía por inversión pueden utilizarse para ocultar la residencia fiscal, por lo que las entidades financieras pueden pedir prueba adicional del lugar donde usted es efectivamente residente fiscal.
Ley / decreto11. Documentación y obligaciones después de la aprobación
- Carta de ciudadanía otorgada por Migraciones y DNI emitido por el RENAPER.
- Pasaporte argentino, que se tramita una vez emitido el DNI.
- CUIT habilitada por ARCA (Decreto 524/2025, art. 5°).
- Obligaciones electorales: según el Código Electoral Nacional, los argentinos naturalizados son electores desde los 18 años y el voto es obligatorio, con reglas específicas para quienes residen en el exterior.
- Servicio militar: la Argentina no tiene servicio militar obligatorio en tiempos de paz.
- Doble nacionalidad: la Argentina no exige renunciar a la nacionalidad anterior; verifique las reglas de su otro país.
Afirmación de terceros12. Información de terceros
Muchos sitios comerciales publican detalles sobre este programa (plazos de tramitación, cantidad de destinos sin visa, tasas de interés del bono, aprobación “garantizada”). No reproducimos esas afirmaciones como requisitos legales salvo que consten en una fuente oficial. Cuando mencionamos información periodística, lo indicamos expresamente.
Fuentes oficiales y registro de actualización
- Ley / decreto Constitución Nacional (Ley 24.430) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Ley 346 de ciudadanía (texto original, argentina.gob.ar) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Ley 346, texto actualizado anterior a 2025 (Cámara de Diputados) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto DNU 366/2025 (Boletín Oficial del 29/05/2025) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Decreto 524/2025 (Boletín Oficial del 31/07/2025) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Decreto 285/2026 — Directora Ejecutiva de la Agencia (Boletín Oficial del 28/04/2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Ley 27.802 — Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Ley 19.549 de procedimientos administrativos (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Ley 25.246 de prevención del lavado de activos (se abre en una pestaña nueva)
- Anuncio oficial Ministerio de Economía — anuncio del 2 de octubre de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación (se abre en una pestaña nueva)
- Ley / decreto Boletín Oficial de la República Argentina (se abre en una pestaña nueva)
Última revisión: 12 de octubre de 2026. Actualizamos esta guía cuando se publican nuevas normas, anuncios o decisiones judiciales.
